La demanda marítima boliviana


Mauricio Ochoa Urioste
Abogado. Estudios de Doctorado y D.E.A. por la Universidad de Valencia.

El siguiente ensayo tiene el afán de aportar una exposición de lo que hasta hoy se conoce respecto a los fundamentos jurídicos de la demanda marítima boliviana contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, y los eventuales criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales que usará el Consejo Asesor que representará a Chile en la indicada controversia.
En primer lugar, la demanda marítima boliviana centra su fundamentación jurídica en la Teoría de los Actos Jurídicos Unilaterales de los Estados. Ana Manero Salvador, Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Carlos III de Madrid, afirma que una de las cuestiones más debatidas en la Comisión de Derecho Internacional en el marco del proceso codificador y de desarrollo progresivo sobre los actos unilaterales de los Estados, ha sido la definición de acto unilateral.
La doctrina científica de Actos Jurídicos Unilaterales de los Estados ha sido dispar, y se halla un grupo de escépticos: los jurisconsultos Oscar Schachter, Ian Brownlie, Robert Jennings, Alfred Rubin, entre otros. A éstos se contrapone, en especial, Eric Suy, quién dedicó su tesis doctoral (Les actes juridiques unilatéraux en droit internacional public) a solventar la posición según la cuál los Estados están obligados a partir de actos jurídicos unilaterales.
La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya relativa al asunto ha sido la siguiente: a) Caso de Ensayos Nucleares; b) Caso Burkina Faso vs Malí; c) Caso Anglo-Iraní Oil Company; d) Caso Ihlen. Podemos establecer la existencia de otros casos en donde se ven involucrados los Actos Unilaterales de los Estados, tales como la Declaración egipcia de 1957 de una declaración precedida de una parte preámbulo. El asunto del Derecho de Paso por Territorio Indio de 1957. El Caso Lotus, considerando que las declaraciones no son actos unilaterales en sentido estricto, sino que deberán ser interpretadas restrictivamente. También el Caso Fosfatos de Marruecos que habla sobre interpretación restrictiva de los actos. El Caso de La Plataforma Continental y el Caso del Templo de Préah Vihéar deduciendo claramente la intención del Estado.
La doctrina científica aportó los requisitos de validez de los Actos Jurídicos Unilaterales de los Estados: sujeto capaz, objeto apropiado, intención requerida, forma y publicidad. Fabián Novak Talavera, Miembro del Consejo Directivo e Investigador Principal del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en su ensayo intitulado “La teoría de los actos unilaterales de los Estados”, concluye: “A modo de conclusión, podemos destacar entonces que el tema de los actos unilaterales de los Estados es complejo y dinámico. Su tratamiento hasta la fecha ha sido por demás insuficiente, lo que obliga a volcar esfuerzos para su mayor y mejor desarrollo. Quizá la propuesta fundamental que podría extraerse al final de este trabajo es que sólo aquellos actos unilaterales que surtan efectos jurídicos puedan ser considerados como tales y, en consecuencia, como fuentes de Derecho.
Lo particular de esta propuesta es que se aparta de los conceptos tradicionales, entendiendo que existen normas internacionales de carácter individual que obligan a un solo sujeto, que compromete a un solo Estado”.
Ante la pregunta de por qué Bolivia pide a la Corte Internacional de Justicia de la Haya que fuerce una negociación, Astrid Espaliat Larson, académica del Instituto de Estudios Internacionales (IEI) de la Universidad de Chile e integrante del Consejo Asesor que representará a Chile frente a la demanda marítima boliviana ante La Haya, expresó: “… a través de asilarse en los Actos Unilaterales. Bolivia busca probarle a la Corte que Chile tiene la obligación de llegar a un acuerdo, a través de construir en el tiempo, de enfocar esa serie de negociaciones, no como negociaciones, sino como actos en que Chile ha prometido algo y no ha cumplido. Una vez demostrado eso, pretende decirle a la Corte: como Chile ha realizado distintos actos, que ha prometido cosas y no ha cumplido, entonces usted Corte oblíguelos a cumplir. Y cómo se verifica el cumplimiento: negociando para llegar a un acuerdo. Esa es la lógica boliviana, la estrategia que construyen en su escrito inicial”.
El jurista Miguel Silva Bustos, de la Universidad Central de Chile, indica que “en cuanto a la modificación o revocación de los actos jurídicos unilaterales del Estado, se plantea que debería existir algún mecanismo para que estos actos no sean perpetuos, en analogía al Artículo 70 inciso 1 apartado b de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Por lo que la revocación dependerá del acto que se trate y las circunstancias que existan. Aunque la doctrina no es unánime, la modificación para que sea revocada debe haber sido consentida entre ambos estados, que exista una imposibilidad de ejecutarlo o que haya ocurrido un cambio en las circunstancias. Siendo esta la tesis más cercana a la defensa que Chile podría ocupar. Sin ir mas allá con una explicación extensa, la práctica internacional nos ha facilitado la materialización de los Actos Unilaterales, la cual es negada por ciertos autores y por otros es totalmente rechazada. A través de los casos podremos enlazar costumbre y jurisprudencia internacional, la cual servirá para la próxima disputa entre Chile y Bolivia”.
La tesis de Sandra Namihas
Sandra Namihas, coordinadora del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, es la autora de una monografía titulada “La demanda boliviana contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya”. En su extenso trabajo de investigación, concluye: “Si bien es difícil llevar adelante un análisis jurídico de la demanda boliviana al no contarse a la fecha con la memoria —destinada a desarrollar los puntos señalados en su demanda y ofrecer las pruebas pertinentes— ni con la contramemoria chilena, creemos pertinente llevar a cabo ciertas reflexiones de carácter preliminar, en el ánimo de esclarecer algunos puntos e invitar a reflexión en otros.
Un primer aspecto es que la demanda boliviana solicita a la CIJ determinar que Chile está obligado a negociar una salida soberana al mar. Al respecto, debemos tener presente lo señalado por el juez Moore en el Asunto Mavrommatis, cuando dice: «las negociaciones son, en el terreno internacional y en el sentido del Derecho Internacional, el método legal y regular de administración según el cual los gobiernos, en el ejercicio de su incontestable poder, persiguen sus relaciones mutuas y discuten, ajustan y solucionan sus diferencias».
En efecto, la negociación es un medio diplomático de solución de controversias que tiende a facilitar el acuerdo entre las partes, pero sin carácter vinculante. Esto quiere decir que la obligación de negociar es sencillamente una obligación de medios, y no de resultado, por lo cual las partes no tienen la obligación de llegar a una solución concreta de la controversia. Como lo señaló la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI): «el compromiso de negociar no significa entenderse». Así, aunque la CIJ aceptase que Chile está obligado a negociar, ello no resolvería el fondo de la controversia que es darle el acceso soberano al mar a Bolivia, en tanto no existiría obligación de llegar a ese resultado mediante la negociación, objeto en sí de la demanda presentada por el país altiplánico.
En otras palabras, no llegamos a entender cuál es el propósito de la demanda boliviana, en la medida que en el supuesto que Bolivia ganara el caso, ello no resolvería su situación mediterránea, sino que tan solo obligaría a Chile a ingresar a una nueva negociación, pero no garantizaría que este país le conceda un acceso soberano al mar.
Esto último nos lleva a un segundo tema y es en qué medida la Corte Internacional de Justicia puede llevar adelante un proceso cuya petición no conduce —en caso de ser declarada fundada— a la solución misma de la controversia. Sobre el particular, este tribunal ya se ha pronunciado anteriormente, señalando que no es posible recurrir a él cuando verifique que la sentencia será simplemente declarativa, esto es, sin ningún efecto práctico; concretamente se ha negado a resolver el fondo del asunto cuando ha considerado que el fallo tendría un mero efecto declarativo. El tema aparece contemplado en la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia, de 2 de diciembre de 1963, relativa al Asunto del Camerún Septentrional. Un tercer tema está relacionado a los denominados actos unilaterales de los Estados (AUE), que en la actualidad son indiscutiblemente fuente del derecho internacional, es decir, normas generadoras de derecho. Al respecto, debemos tener en cuenta que no todos los actos unilaterales son creadores de derecho —como indicó la CIJ en 1973 en el Asunto de los Ensayos Nucleares entre Francia y Australia-Nueva Zelandia—, por lo que Bolivia deberá probar que las declaraciones chilenas que presentan como probatorios de un AUE son en realidad tales, para lo cual deberá establecer sus elementos constitutivos: manifestación de voluntad autónoma, unilateral, con el objetivo e intención de producir efectos jurídicos, cuya validez no dependa de otros actos jurídicos, conforme al derecho internacional y que reúna ciertos requisitos de capacidad (emanada por órgano competente), de forma (pública) y de fondo (la declaración debe ser hecha con ánimo vinculante).
Finalmente, en la medida en que un acto unilateral es una reconocida fuente de derecho internacional, produce inmediatamente la existencia de una obligación para el Estado declarante y un derecho para el Estado receptor. Sin embargo, en el presente caso, Bolivia no solo sostendría que las declaraciones unilaterales chilenas han creado a su favor el derecho de exigir a Chile una negociación, sino también afirma que tales declaraciones han creado un «derecho expectaticio» a su favor, concretamente, la expectativa de tener acceso soberano al océano Pacífico. Este es un punto interesante que tendrá que ser resuelto por la Corte, es decir, determinar si el AUE puede generar no solo derechos en favor del destinatario de la declaración, sino también «derechos expectaticios».

Revista Internacional de Arbitraje

La Revista Internacional de Arbitraje selecciona y publica trabajos de alta calidad y excelencia en el ámbito del Arbitraje Internacional, elaborados por autoridades internacionalmente reconocidas en la materia. Producida en alianza con la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA y el COMITÉ COLOMBIANO DE ARBITRAJE, esta publicación contiene además secciones de crítica jurisprudencial, reproducción de documentos de notable relevancia temática, reseñas de lecturas y sitios web recomendados, y noticias sobre los principales eventos mundiales relativos al desarrollo del arbitraje.

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Revista de Arbitraje Comercial e Inversiones

La Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones es una publicación periódica promovida por el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y Negociación (CIAMEN) de aparición cuatrimestral. Proyecta un tenor preferentemente científico aunque cuenta además de la parte doctrinal con otras secciones, como las que hacen referencia a la práctica, la jurisprudencia y la bibliografía especializada en arbitraje tanto española como extranjera.
Su objetivo es proporcionar a la comunidad científica y a los operadores jurídicos dedicados al arbitraje un conocimiento completo de los que acaece en España y en el extranjero en el ámbito del arbitraje comercial y de inversión interna como internacional. La publicación está abierta a todos los especialistas nacionales y extranjeros.

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Boletim Juridico

El Boletim Juridico es un portal de derecho brasilero, que contiene noticias del mundo legal, doctrina, legislación, etc. 

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Mauricio Ochoa Urioste

IndLaw Database

IndLaw Database es una guía de derecho de India. Posee una plataforma virtual de búsqueda de información legal del país: sentencias, leyes y noticias jurídicas, entre otros.

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Mauricio Ochoa Urioste

Boletín Latinoamericano de Competencia

The "Boletín Latinoamericano de Competencia" (Latin American Competition Bulletin), is since 1997 a platform for the exchange of information about Competition policy in Latin America and the European Union. Contributions are voluntary and can be addressed to Juan Antonio Riviere (juan.riviere@ec.europa.eu)
Please note that the views expressed in this bulletin are those of the authors and may not be regarded as stating an official position of the European Commission.
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El largo camino hacia la abolición global

http://www.es.amnesty.org/temas/pena-de-muerte/

Al finalizar 2010 no podía ser más evidente la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte. Mientras que a mediados de la década de 1990 se sabía que cada año una media de 40 países llevaba a cabo ejecuciones, durante los primeros años de este siglo se tuvo constancia de ejecuciones en 30 países por término medio.

Los informes más recientes indican que 25 países ejecutaron a personas encarceladas en 2008 y 19 en 2009, siendo esta última la cifra más baja registrada por Amnistía Internacional hasta la fecha. En 2010 se tuvo constancia de que se llevaron a cabo ejecuciones judiciales en no menos de 23 países. El número de países abolicionistas en la ley o en la práctica ha aumentado considerablemente en el último decenio, pasando de los 108 de 2001 a los 139 de estos últimos años.

Entre los países que más ejecuciones llevan a cabo, siguen destacando Arabia Saudí, China, Estados Unidos, Irán y Yemen, vulnerando en algunos casos de forma flagrante las normas internacionales de derechos humanos. Entre los métodos más utilizados en 2010 para llevar a cabo las ejecuciones, continuaron siendo la decapitación (Arabia Saudí), electrocución (Estados Unidos), ahorcamiento (Bangladesh, Botsuana, Corea del Norte, Egipto, Irak, Irán, Japón, Malaisia, Singapur, Siria, Sudán), inyección letal (China, Estados Unidos) y arma de fuego (Autoridad Nacional Palestina, Bahréin, Bielorrusia, China, Corea del Norte, Estados Unidos, Guinea Ecuatorial, Somalia, Taiwán, Vietnam, Yemen).

A pesar de que las ejecuciones pueden estar disminuyendo, en varios países continúan imponiéndose penas de muerte por delitos como los relacionados con drogas, los económicos, el mantenimiento de relaciones sexuales entre adultos con consentimiento mutuo y la blasfemia, en contra de lo dispuesto por las normas internacionales de derechos humanos que, excepto en el caso de los delitos más graves, prohíben el uso de la pena de muerte. Desgraciadamente, se continuó utilizando la pena de muerte con fines políticos, siendo ésta aplicada contra opositores políticos o para influir en la opinión pública en países como China o Irán.

En 2010 se dio un paso adelante en la restricción de la aplicación de la pena de muerte incluso en países en donde sigue existiendo un firme apoyo a la pena capital. El 20 de marzo, en Bangladesh se consideró inconstitucional la imposición preceptiva de esta pena sin tener en cuenta la situación personal de la persona acusada ni las circunstancias del delito concreto. El 30 de julio, en una resolución judicial histórica, el Tribunal de Apelaciones de Kenia falló que la pena de muerte preceptiva por asesinato era “contraria al espíritu y la letra de la Constitución”. En octubre de 2010, el Parlamento de Guyana aprobó una nueva ley que eliminaba la imposición preceptiva de la pena capital por asesinato. El 10 de marzo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó que Zambia, en tanto que Estado Parte en el PIDCP, había incumplido sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al imponer una condena a muerte.

El 21 de diciembre de 2010, la sesión plenaria de la Asamblea General de la ONU aprobó la tercera resolución sobre una moratoria del uso de la pena de muerte. La resolución, aprobada por 109 votos a favor, 41 en contra y 35 abstenciones, reitera las anteriores resoluciones 62/149 y 63/168 de la Asamblea General. El número de Estados miembros de la ONU que apoyaron la resolución en 2010 fue superior a los que votaron a favor de la de 2008. Bután, Kiribati, Maldivas, Mongolia y Togo cambiaron su voto con respecto a 2008 y apoyaron el llamamiento en favor de una moratoria sobre el uso de la pena de muerte. En una nueva muestra de los progresos alcanzados, Comoras, Dominica, Islas Salomón, Nigeria y Tailandia pasaron de la oposición a la moratoria manifestada en 2008 a la abstención en 2010. Por primera vez, la Federación Rusa y Madagascar copatrocinaron la resolución. En 2010, el número de votos en contra de la resolución disminuyó considerablemente, reflejando con ello la tendencia mundial hacia la eliminación del uso de la pena capital.

Revistas y Bases de Datos de Derechos Humanos / Human Rights Resources

El Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, presenta este listado muy útil y sintético de enlaces a revistas y bases de datos de derechos humanos esenciales.

Revistas:

Bases de Datos:

Boletín Mexicano de Derecho Comparado

El Boletín Mexicano de Derecho Comparado surgió en 1948, bajo la denominación de Boletín del Instituto de Derecho Comparado, como revista periódica de dicho Instituto.
The Boletín Mexicano de Derecho Comparado was created in 1948, under the heading Boletín del Instituto de Derecho Comparado, as the periodical review of that Institute.
Sitio Web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/

Derecho Antitrust de Estados Unidos / The Antitrust Case Browser (Sherman Act, Clayton Act, Federal Trade Commission Act)

The Antitrust Case Browser tiene un interesante compendio de jurisprudencia de derecho antitrust de Estados Unidos, el texto de las leyes sustanciales en la materia (Sherman Antitrust Act, Clayton Antitrust Act, y Federal Trade Commission Act), así como links sobre derecho antitrust de Estados Unidos.

The Antitrust Case Browser ha sido elaborado por Anthony Becker.

Sitio Web: http://www.stolaf.edu/people/becker/antitrust/index.htm

Recursos On Line de Derecho Internacional, Derecho Comparado, Derecho Extranjero / Guide to International, Comparative and Foreign Law

Globalex, de la Facultad de Derecho de la Universidad de New York (New York University School of Law), publica esta muy útil y completa Guía de Recursos Online de Derecho Internacional, Derecho Comparado y Derecho Extranjero.

Fuente: http://www.nyulawglobal.org/globalex/index.html#

"The Guide to Law Online is an annotated compendium of sources accessible through the Internet. Links provide access to primary documents, legal commentary, and general government information".

International Law Research
Comparative Law Research
Foreign Law Research
Tools for Building Foreign, Comparative and International Law Collections

Recursos online sobre derecho de la Federación de Rusia / A Guide to Legal Research in Russia

Arina V. Popova earned her Master of Laws degree (LL.M.) at the New York University School of Law (2006). She received her law degree (J.D.) in 2005 from St. Petersburg State University School of Law, Russia. Lev S. Soloviev earned his Master of Laws degree (LL.M.) at the New York University School of Law (2008). He holds a J.D. (2003) from St. Petersburg State University School of Law, Russia.

Sitio web: http://www.nyulawglobal.org/globalex/russia_legal_research1.htm

Derecho del Mercosur

La sección de Derecho de "Mercosur ABC", presenta información actualizada sobre normas jurídicas, casos, congresos, y estudios relacionados al derecho del Mercosur.
Sitio web: http://www.mercosurabc.com.ar/seccion.asp?IdSeccion=14

Recursos On Line de Derecho Chino

ChinaLaw Information Service at Peking University:

En julio de 2004, este sitio web tenía más de 3 mil leyes de derecho chino traducidas al inglés. Es de lejos la base de datos más grande traducida al inglés de derecho chino y jurisprudencia china. Contiene enlaces gratuitos y otros por suscripción.

Sitio Web: http://www.lawinfochina.com/index.asp

American Antitrust Law

The American Antitrust Institute is an independent non-profit organization based in Washington D.C. with a mission to increase the role of competition, assure that competition works in the interests of consumers, and challenge abuses of concentrated economic power in the American and world economy. Through its education and advocacy work, the AAI provides valuable legal and economic information, analysis, and perspective on U.S. and international antitrust law, litigation, and legislation, with a particular focus on the effects of anticompetitive practices on consumers.

Sitio Web: http://www.antitrustinstitute.org/

Global Competition Review: Noticias y Actualidad del Derecho de la Competencia

Global Competition Review is the world's leading antitrust and competition law journal and news service. GCR provides breaking news, daily updates and in-depth monthly features covering antitrust and competition enforcement in countries around the world.

GCR also features guest commentary and articles from the world's leading competition law and antitrust practitioners.

Sitio Web: http://www.globalcompetitionreview.com/

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Nuevo sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluye jurisprudencia desde el 17 de junio de 1997: http://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/

Official gateways to European and international law

Fuente: Learn Support Services, University of Bradford

Eur-Lex: http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm

The official portal to EU law. Includes access to the case-law of the Court of Justice, in English and all the other languages of the EU.

HUDOC: http://www.coe.int/

The official portal to the European Court of Human Rights. Provides access to the case-law of the European Court of Human Rights and documentation from the European Commission of Human Rights and the Council of Ministers.

UN International Court of Justice: http://www.icj-cij.org/

The International Court of Justice (ICJ) is where the judicial body of the United Nations sits to settle international legal disputes. It is based in the Peace Palace in The Hague, Netherlands and must not be confused with the International Criminal Court.

International Criminal Court: http://www.icc-cpi.int/

The International Criminal Court (ICC) was established in July 2002 to prosecute individuals for crimes against humanity, including war crimes and genocide. Its official seat is in The Hague, Netherlands, but its proceedings may take place elsewhere.

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